Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 32
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 79
Artículo 32.- El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
- I.
Definir los lineamientos de control interno para el manejo prudente de la Sociedad, para lo cual deberá aprobar y revisar al menos cada 2 años el manual de control interno y el manual de crédito de la Sociedad. Adicionalmente, será el responsable de definir y aprobar los lineamientos, políticas y objetivos de la Sociedad.
Al respecto, en el manual de control interno deberá señalarse lo dispuesto por las fracciones III y V del presente artículo.
Asimismo, en el manual de crédito deberán establecerse los límites respecto al otorgamiento de préstamos o créditos, incluyendo el crédito neto que pueda otorgar la Sociedad y la proporción de la cartera otorgada a un solo pago de capital; así como el tipo de acreditados y de productos crediticios que ofrecerá la Sociedad.
- II.
Aprobar el código de ética. Para tales efectos, podrá delegar esta función en un comité de apoyo integrado por el Director o Gerente General y por personas especializadas internas o externas, que designe el Consejo.
- III.
Aprobar la estructura orgánica de la Sociedad y vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas que se deriven de los informes que emita el Consejo de Vigilancia.
- IV.
Nombrar al Auditor Interno de la Sociedad, así como al responsable para que documente en manuales, las políticas y procedimientos relativos a las operaciones propias de su objeto, las cuales deberán guardar congruencia con los lineamientos, políticas y objetivos establecidos por el mismo Consejo y concluidos los manuales correspondientes se envíen para autorización del mismo.
- V.
Aprobar las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con personas morales con las que la Sociedad mantenga vínculos patrimoniales, así como asegurarse de que tales operaciones se pacten en condiciones de mercado.
- VI.
Verificar al menos de forma anual, que la Dirección o Gerencia General de la Sociedad cumpla con su objetivo de vigilar continuamente la efectividad y funcionalidad de los sistemas de control interno.
El Consejo de Administración podrá auxiliarse del comité de apoyo a que se refiere la fracción II del presente artículo o, en su caso, de terceros que acrediten ser expertos en la materia, para la elaboración de los manuales de crédito y de control interno a que se refiere el presente artículo, correspondiendo al propio Consejo de Administración su emisión y, en su caso, aprobar sus modificaciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas