Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 36
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 85
Artículo 36.- Las Sociedades deberán contar con un Auditor Interno, quien deberá llevar a cabo, cuando menos una vez al año una auditoría de administración de riesgos que contemple, entre otros, el desarrollo de la administración del riesgo de crédito, de conformidad con lo establecido en la presente sección y el propio manual de crédito y en las disposiciones aplicables.
Los resultados de la auditoría a que se refiere el presente artículo, se asentarán en un informe de observaciones que contendrá, en su caso, recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe se presentará al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia, al Comité de Auditoría y al Director o Gerente General.
(2) Las Sociedades estarán exceptuadas de contar con un Comité de Riesgos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas