Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 37
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 86
(11) Artículo 37.- El Consejo de Administración deberá constituir un Comité de Auditoría, cuyo objeto sea apoyar al citado Consejo en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno, así como en la verificación y evaluación de dicho sistema. Lo anterior, mediante la supervisión de las funciones de auditoría interna, fungiendo como un canal de comunicación entre el Consejo de Administración, los auditores internos y las autoridades supervisoras.
(13) El Comité de Auditoría se integrará en su mayoría por miembros del Consejo de Administración designados por el propio Consejo a propuesta de su presidente. Dicho Comité deberá contar con un mínimo de tres miembros y cuando menos uno de ellos, quien podrá ser o no consejero, deberá tener conocimientos técnicos o experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer conocimientos sobre la operación y la normatividad aplicable a las sociedades. El comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente.
Para efectos de lo anterior, el Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
- I.
Presentar informes al Consejo de Administración, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de control interno en general. Para lo anterior, habrá de efectuar las pruebas que considere necesarias, pudiendo al efecto apoyarse en el Auditor Interno. En los citados informes deberán especificarse, en su caso, las irregularidades que se detecten y las medidas preventivas recomendadas, así como aquellas que se hubieren adoptado para tales efectos.
- II.
Asegurarse de que se lleve a cabo la vigilancia de las operaciones crediticias y de su apego a las medidas de control establecidas en el manual de crédito.
El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos trimestralmente, haciendo constar los acuerdos tomados en actas debidamente suscritas por todos y cada uno de los participantes. Asimismo, dicho comité contará con la presencia del Auditor Interno, quien asistirá a las sesiones en calidad de invitado, sin derecho a voto. A las sesiones del Comité de Auditoría podrán asistir otros invitados con voz y sin voto, previa invitación de los integrantes del citado comité cuando estos así si lo considera necesario.
El Comité de Auditoría en la elaboración del informe a que se refiere la fracción I de este artículo escuchará a la Dirección General, al Auditor Interno y al responsable o responsables de las funciones de contraloría de la Sociedad. En caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, al respecto del Sistema de Control Interno, deberán incorporarse en dicho informe, tales diferencias.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas