Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 38
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 86
Artículo 38.- El Director o Gerente General en relación con el control interno tendrá las responsabilidades siguientes:
- I.
La ejecución diaria del sistema de control interno conforme lo establezca el Consejo de Administración, dentro de la cual estará implementar medidas de acción en caso de contingencias que puedan afectar la operación o los sistemas de información de la Sociedad.
- II.
El diseño de los manuales que estarán sujetos a la aprobación del Consejo de Administración, así como su difusión al personal.
- III.
La vigilancia conjunta con el Comité de Auditoría, de que el sistema de control interno sea efectivo y funcional.
- IV.
La orden para llevar a cabo una evaluación del estado que guarde el sistema de control interno en todos sus distintos aspectos, a solicitud del Comité de Supervisión Auxiliar o de la Comisión.
- V.
La elaboración de reportes trimestrales para el Comité de Auditoría y el Consejo de Vigilancia, los cuales deberán mencionar:
- a)
La situación actual de la cartera crediticia total.
- (26)b)
El estado que guarda la cartera vencida y los resultados del proceso de recuperación.46
- c)
El apego a los límites de crédito establecidos por el Consejo de Administración.
- d)
Los acreditados más importantes de la Sociedad en cuanto al monto de sus créditos, así como los importes respectivos.
- e)
Las operaciones realizadas con personas morales con las que la Sociedad mantenga vínculos patrimoniales, así como la información que soporte que tales operaciones fueron pactadas en condiciones de mercado.
En caso de que se presente alguna desviación en los límites de crédito a que se refiere el inciso
- c)
de esta fracción, se deberá notificar al Consejo de Administración de manera inmediata.
- VI.
Establecer, directamente o a través de las personas que considere apropiadas, las funciones de contraloría interna, las cuales implicarán la adopción y seguimiento diario de medidas necesarias para revisar que las actividades de la Sociedad sean consistentes con los objetivos de esta, así como para verificar el estricto apego a las leyes, reglamentos internos, manuales y demás disposiciones aplicables. En ningún caso estas funciones podrán asignarse a personas o unidades que representen un conflicto de interés para su adecuado desempeño.
Las citadas funciones de contraloría interna, así como su asignación al interior de la Sociedad, deberán estar documentadas en manuales.
El personal responsable de las funciones a que hace referencia la presente fracción, deberá entregar un reporte de su gestión, cuando menos semestralmente, al Consejo de Vigilancia, y al Comité de Auditoría, así como al Director o Gerente General.
- VII.
Informar por lo menos una vez al año al Consejo de Administración sobre el desempeño de las actividades a que se refiere este artículo, así como los resultados obtenidos.
- VIII.
Informar trimestralmente al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y al Comité de Auditoría, sobre la exposición a riesgos, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición a riesgos establecidos tanto internamente en la Sociedad, como por la regulación aplicable.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas