Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 4
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 23
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 4.- Las Sociedades deberán establecer mecanismos de control permanente que les permitan verificar en forma continua el cumplimiento de los requisitos, así como la inexistencia de impedimentos legales para que sus Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, Director o Gerente General puedan continuar en el desempeño de las funciones para las cuales hayan sido nombrados.
(2) Las Sociedades darán a conocer anualmente a la Comisión, durante el mes de mayo, los resultados de las gestiones que lleven a cabo en cumplimiento de lo previsto en el presente Artículo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas