Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 40
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 87
Artículo 40.- Las Sociedades podrán establecer en los manuales de crédito procesos de autorizaciones automáticas de créditos que permitan otorgar el crédito correspondiente a cualquier Socio. Dichos procesos deberán comprender lo siguiente:
46 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- I.
El establecimiento de la documentación mínima a ser entregada por tipo de crédito.
- II.
Las características de los depósitos que el Socio deberá mantener en la Sociedad.
- III.
El monto máximo a otorgar según el resultado de la información entregada.
- IV.
El establecimiento de las tasas de interés conforme a sus políticas.
Las autorizaciones automáticas se podrán otorgar respecto de créditos para un mismo Socio, incluyendo a sus dependientes económicos, cuyo importe en lo individual o en su conjunto, no sea mayor a 10,000 UDIS.
Los funcionarios, Consejeros o miembros del Comité de Crédito, no podrán participar en ninguna etapa del proceso crediticio, cuando el crédito en cuestión pueda representar conflictos de intereses para dichas personas.
Apartado D Provisionamiento de cartera crediticia y bienes adjudicados
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas