Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 44
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 90
Artículo 44.- Las Sociedades deberán mantener niveles de liquidez mínimos en relación con sus operaciones pasivas de corto plazo.
Para efectos de la presente regulación, se entenderá por “pasivos de corto plazo” a los pasivos cuyo plazo por vencer sea menor o igual a 30 días y los depósitos a la vista.
Las Sociedades deberán mantener una posición de por lo menos el equivalente al 10 por ciento de sus pasivos a corto plazo, invertidos en depósitos a la vista, así como en títulos bancarios, valores gubernamentales o en disponibilidades, cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a 30 días.
La Comisión podrá incrementar el coeficiente de liquidez cuando a su juicio y, tomando en cuenta los riesgos asumidos por la Sociedad de que se trate, dicha medida se justifique.
(36) Apartado F (Derogado) (36) Diversificación de riesgos en las operaciones (Derogado)
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas