Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 51
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 94
Calculando la diferencia léxica…
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(26) Artículo 51.- El requerimiento de capital por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 1 por ciento al monto total que resulte de la suma de la cartera de créditos otorgada por las Sociedades, neta de las correspondientes estimaciones preventivas para riesgos crediticios, el total de las inversiones en valores y el saldo de los deudores por reporto, observando al efecto los criterios de contabilidad aplicables.50
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas