Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 59
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 98
Artículo 59.- En materia de administración de riesgos, el Consejo de Administración de cada Sociedad tendrá las responsabilidades siguientes:
- I.
Aprobar los objetivos, políticas y procedimientos para la administración del riesgo de crédito y otros riesgos de la Sociedad, así como los límites de exposición al riesgo de crédito y otros.
- II.
Designar al Auditor Interno de la Sociedad, así como a la persona que será responsable de la administración de riesgos, a propuesta del Director o Gerente General.
- III.
Aprobar la realización de nuevas operaciones, productos o servicios, o bien la modificación de los ya existentes, a propuesta del Director o Gerente General, con opinión del personal responsable de la administración de riesgos y previo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley.
Las políticas y procedimientos mencionados en la fracción I del presente artículo, deberán incluirse en un manual de administración de riesgos y ser revisados cuando menos una vez al año. El Consejo de Administración podrá escuchar la opinión del comité de apoyo a que se refiere el Artículo 64 de estas disposiciones, para efectos de la aprobación de dicho manual, así como de sus modificaciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas