Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 65
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 101
Artículo 65.- El Director o Gerente General de las Sociedades deberá documentar adecuadamente las políticas y procedimientos de todas las actividades de las Sociedades, en manuales de operación. Dichos manuales serán la base de la operación, así como la referencia para evaluar la efectividad y desempeño de los controles internos.
Los manuales de operación deberán ser revisados y, en su caso, actualizados por lo menos una vez al año conforme a lo dispuesto en el Artículo 64 de las presentes disposiciones, y deberán hacerse del conocimiento de los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, así como de los funcionarios y empleados de la Sociedad que por sus funciones requieran conocerlos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas