Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 68
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 101
Artículo 68.- En materia de control interno, el Director o Gerente General será el encargado de la implementación y funcionamiento diario del sistema de control interno, para lo cual deberá:
- I.
Verificar que el sistema de control interno funcione adecuadamente y conforme a los objetivos y estrategias determinados por el Consejo de Administración.
II Elaborar reportes trimestrales para el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría y el Consejo de Vigilancia, los cuales deberán mencionar:
- a)
La situación actual de la cartera crediticia total.
- (1)b)
El estado que guarda la cartera vencida y los resultados del proceso de recuperación.52
- c)
El apego a los límites de crédito establecidos por el Consejo de Administración.
- d)
Los acreditados más importantes de la Sociedad en cuanto al monto de sus créditos, así como los importes respectivos.
- e)
Las operaciones realizadas con personas morales con las que la Sociedad mantenga vínculos patrimoniales, así como la información que soporte que tales operaciones fueron pactadas en condiciones de mercado.
En caso de que se presente alguna desviación en los límites de crédito a que se refiere el inciso
- c)
de esta fracción, se deberá notificar al Consejo de Administración de manera inmediata.
- III.
Establecer, directamente o a través de las personas que considere apropiadas, las funciones de contraloría interna.
- IV.
Realizar las acciones necesarias para que:
- a)
Se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias a fin de subsanar cualquier deficiencia detectada, además de conservar un registro de dichas medidas, así como de las causas que motivaron la implementación de las mismas.
- b)
Exista una clara delimitación de funciones y responsabilidades entre las unidades de la Sociedad, así como la independencia entre las áreas o funciones que así lo requieran.
- c)
Los manuales de operación se hagan del conocimiento de los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia así como de los funcionarios y empleados que por sus funciones requieran conocerlos.
- V.
Informar por lo menos una vez al año al Consejo de Administración sobre el desempeño de las actividades a que se refiere este artículo, así como los resultados obtenidos.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas