Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 69
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 102
Artículo 69.- Con el fin de coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno, las Sociedades deberán asegurar que se lleven a cabo las funciones de contraloría. Dichas funciones, implicarán el establecimiento y seguimiento diario de medidas para vigilar que las actividades referentes a la operación de la Sociedad sean consistentes con los objetivos de la misma y se lleven a cabo en estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables.
Las funciones de contraloría deberán contemplar, por lo menos, los aspectos siguientes:
- I.
Establecer medidas encaminadas a asegurar el apego de los distintos procesos, operaciones y transacciones a la regulación aplicable a la Sociedad.
52 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- II.
Establecer normas, procedimientos y medidas para vigilar que los procesos de documentación y liquidación diaria de operaciones y transacciones se efectúan de manera adecuada y conforme a los objetivos y lineamientos de la Sociedad, así como con observancia a los límites de exposición al riesgo de crédito y otros.
- III.
Diseñar controles para que tanto la elaboración de información financiera, como la información generada y proporcionada al Comité de Supervisión Auxiliar y a las autoridades sea precisa, íntegra, confiable y oportuna.
Las funciones de contraloría interna que, en principio, corresponden a la Dirección o Gerencia General de la Sociedad, podrán ser asignadas a un área específica o, en su caso, a personal distribuido en varias áreas. El personal que realice tales funciones incluso podrá ser independiente jerárquicamente de la Dirección o Gerencia General; sin que en ningún caso las referidas funciones de contraloría puedan atribuirse a personas o unidades que representen un conflicto de interés para su adecuado desempeño.
Las citadas funciones de contraloría interna, así como su asignación al interior de la Sociedad, deberán estar documentadas en manuales.
El personal responsable de las funciones a que hace referencia el presente artículo, deberá entregar un reporte de su gestión, cuando menos semestralmente, al Consejo de Vigilancia y al Comité de Auditoría; así como al Director o Gerente General.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas