Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 70
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 103
Artículo 70.- Las Sociedades deberán implementar un código de ética, aprobado por el Consejo de Administración o, en su caso, por el comité de apoyo a que hace referencia el Artículo 64 de estas disposiciones, en el cual se establezcan reglas apropiadas y prudentes que gobiernen la conducta y el comportamiento adecuado de sus Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, funcionarios y empleados, en su interacción con los Socios y al interior de la propia Sociedad. El código de ética debe contemplar los aspectos siguientes, como mínimo:
- I.
Guardar consistencia con la legislación aplicable, incluyendo las diferentes regulaciones, y disposiciones reglamentarias conducentes.
- II.
Respetar la confidencialidad de los Socios, de las operaciones de la Sociedad y en general de la información institucional.
El código de ética deberá ser revisado por lo menos una vez al año, conforme a lo dispuesto en el Artículo 64 de las presentes disposiciones, y deberá hacerse del conocimiento de los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, funcionarios y empleados de la Sociedad.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas