Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 74
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 110
Artículo 74.- Las Sociedades, además de los lineamientos mínimos establecidos en las fracciones I a VI del Artículo 73 de las presentes disposiciones, deberán delimitar las distintas funciones y responsabilidades en el desarrollo de la actividad crediticia, procurando en todo momento la independencia en sus actividades para evitar conflictos de interés, tomando en cuenta, entre otras, las medidas siguientes:
- I.
El establecimiento de estrategias, políticas y procedimientos de crédito, así como su implementación.
- II.
La promoción, otorgamiento de crédito y la recuperación de la cartera crediticia, de conformidad con las fracciones I y IV del Artículo 73 de estas disposiciones.
- III.
El control y la revisión del cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de crédito, de conformidad con la fracción II del Artículo 73 de estas disposiciones.
- IV.
La evaluación y seguimiento del riesgo de crédito de la Sociedad, de conformidad con la fracción III del Artículo 73 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas