Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 81
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 112
(26) Artículo 81.- Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes a su cartera crediticia de conformidad con la metodología establecida en los Apartados contenidos en el Anexo C de las presentes disposiciones acorde con el tipo de crédito que corresponda.54
(26) Las Sociedades que otorguen Microcréditos Productivos, deberán utilizar la tabla de estimaciones preventivas para riesgos crediticios que se contiene en el Anexo C, Apartado III de las presentes disposiciones.55
(26) Las Sociedades podrán optar por aplicar a la totalidad de su cartera la metodología establecida en el Apartado I del Anexo C, o bien, la metodología acorde con el tipo de crédito que corresponda.56
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas