Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 87
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 114
Artículo 87.- Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a las Sociedades cuyos activos totales netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones, sean superiores al equivalente en pesos de 50’000,000 de UDIS, pero iguales o inferiores al equivalente en pesos de 250’000,000 de UDIS.
Las Sociedades que al cierre de un trimestre calendario determinado sobrepasen el rango del nivel de activos a que se refiere esta sección, contarán con un plazo de dos trimestres calendario, adicionales durante los cuales podrán seguir cumpliendo con lo dispuesto en la presente sección.
En dicho plazo deberán adecuar sus procesos y manuales a los requerimientos correspondientes a su nuevo nivel de regulación prudencial.
Asimismo, para dar debido cumplimiento a la presente disposición deberán programar con anticipación, las fechas en las que estimen rebasarán el tamaño de activos máximos establecido para su nivel.
(2) En el evento de que la Sociedad llegara a tener un monto de activos totales inferiores al rango mínimo a que se refiere esta sección, deberá seguir cumpliendo con lo dispuesto en esta y en caso de que dicha Sociedad quisiera optar por aplicar la regulación prudencial correspondiente a un nivel inferior, requerirá de la autorización de la Comisión, previa opinión favorable del Comité de Supervisión Auxiliar.
Apartado A
57 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Capital mínimo
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas