Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 9
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 24
Artículo 9.- Las Sociedades solo podrán cambiar de nivel de operaciones, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos necesarios prudenciales asociados al tamaño de activos correspondientes al nivel de operaciones solicitado. La Comisión podrá denegar la solicitud de que se trate cuando la Sociedad solicitante tenga menos de 6 meses operando desde la fecha de la asignación del nivel de operaciones anterior.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia directas o a través de la supervisión auxiliar realizada por el Comité de Supervisión Auxiliar, pueda asignarle a una Sociedad un nivel de operaciones inferior distinto al originalmente asignado, por no cumplir con los criterios y requisitos necesarios, o bien, ordene la suspensión temporal de todas o algunas de sus operaciones, cuando las citadas Sociedades infrinjan de manera grave o reiterada lo dispuesto por la Ley y las presentes disposiciones.
Capítulo III De las operaciones que podrán realizar las Sociedades
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
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