Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 91
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 118
Artículo 91.- El requerimiento de capital por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido por el Artículo 90 de las presentes disposiciones.
Las Sociedades podrán optar por utilizar el “Procedimiento para la determinación de los requerimientos de capital por riesgo de mercado” a que se refiere el Anexo D de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades cuenten con la autorización de la Comisión, previa opinión del Comité de Supervisión Auxiliar. Lo anterior, en el entendido de que una vez que se utilice la metodología prevista por el citado Anexo D, la Sociedad no podrá determinar sus requerimientos de capitalización por riesgos de mercado conforme a lo previsto en el presente artículo.
La Comisión podrá exigir la aplicación del procedimiento de requerimiento de capital por riesgo de mercado contenido en el Anexo D de las presentes disposiciones, cuando en ejercicio de sus facultades de supervisión, llegaran a detectar que una Sociedad se aparte de lo previsto en el Apartado C de la presente sección.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas