Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 99
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 122
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 99.- Las Sociedades, en la administración del riesgo de liquidez, deberán como mínimo:
- I.
Medir y vigilar el riesgo ocasionado por el descalce derivado de diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, considerando para tal efecto todos los activos y pasivos de la Sociedad.
- II.
Evaluar la diversificación de las fuentes de fondeo a que tenga acceso la Sociedad.
- III.
Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de liquidez.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas