Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 103
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 97
(65) Artículo 103.- El requerimiento de capital por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido por el artículo 102.
(65) Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por utilizar el “Procedimiento para la determinación de los requerimientos de capital por riesgo de mercado” a que se refiere el Anexo O de las presentes disposiciones, siempre y cuando dichas Sociedades Financieras Populares cuenten con la autorización de la Comisión, previa opinión de la Federación que la supervise auxiliarmente. Lo anterior, en el entendido de que una vez que se utilice la metodología prevista por el citado Anexo O, la Sociedad Financiera Popular no podrá determinar sus requerimientos de capitalización por riesgos de mercado conforme a lo previsto en el presente artículo.
(65) La Comisión o la Federación correspondiente, podrán exigir la aplicación del procedimiento de requerimiento de capital por riesgo de mercado contenido en el Anexo O de las presentes disposiciones, cuando en ejercicio de sus facultades de supervisión, detecten que una Sociedad Financiera Popular se aparta de lo previsto en el Apartado C de la presente Sección.
(1) En caso de operaciones denominadas en UDIS, éstas deberán convertirse a moneda nacional aplicando el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha a la que se estén determinando los requerimientos de capital.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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