Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 109
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 97
Artículo 109.- Para efectos de la presente Sección se entenderá por:
- (65)I.
Administración de riesgos, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentren expuestas las Sociedades Financieras Populares;
- (65)II.
Riesgo de crédito o crediticio, a la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúen las Sociedades Financieras Populares;
- (65)III.
Riesgo de liquidez, a la pérdida potencial ocasionada por el descalce en los plazos de las posiciones activas y pasivas de las Sociedades Financieras Populares;
- IV.
Riesgo de mercado, a la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de interés, índices de precios, entre otros, y
- (65)V.
Riesgo operativo: a las posibles pérdidas para la Sociedad Financiera Popular por errores o fallas en el desarrollo de las actividades administrativas y operativas del negocio.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas