Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 116
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 101
(29) Artículo 116.- El Comisario de las Sociedades Financieras Populares deberá establecer y dar seguimiento permanente a las medidas de control que rijan al proceso de operación diaria en la administración de riesgos, relativas a:
- (65)I.
El registro, documentación y liquidación de las operaciones, que impliquen riesgos conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales de administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular, y
- II.
La observancia de los límites de exposición al riesgo.
(65) Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar las funciones a que se refiere este artículo a un área de auditoría interna o contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría que, en su caso, mantengan, o bien, encomendarlas a un tercero independiente especializado.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas