Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 127
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 105
Artículo 127.- El área o las personas que desempeñen las funciones de contraloría, llevarán a cabo las funciones siguientes:
- (65)I.
Evaluar el funcionamiento operativo de las distintas áreas de la Sociedad Financiera Popular, así como su apego a los manuales de políticas y procedimientos;
- II.
Revisar que todos los sistemas informáticos cumplan con los objetivos para los cuales fueron diseñados;
- III.
Vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables;
- (49)IV.
Derogada.
- (65)V.
Informar al Consejo de Administración, por lo menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad Financiera Popular.
Los resultados de sus revisiones y evaluaciones deberán reportarse al Director o Gerente General, y deberán dar seguimiento a las deficiencias detectadas para que sean corregidas oportunamente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas