Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 129
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 106
Calculando la diferencia léxica…
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(65) Artículo 129.- Para efectos de la presente Sección, se entenderá por actividad crediticia la colocación por parte de las Sociedades Financieras Populares de los recursos, tanto propios como los captados de terceros, mediante aval, las operaciones de préstamo, o cualquier operación que de manera directa o indirecta le puedan generar derechos de crédito a su favor.
Sub Apartado A Lineamientos mínimos del manual de crédito
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas