Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 154
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 122
Calculando la diferencia léxica…
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(65) Artículo 154.- La Sociedad Financiera Popular deberá efectuar mensualmente el cómputo de los requerimientos de capitalización, el cual deberá ser enviado dentro de los siguientes 30 días a la fecha del cómputo a la Federación que la supervise de manera auxiliar, en la forma y términos que dicha Federación establezca. Los requerimientos de capital y el capital neto se determinarán con base en saldos al día último del mes de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas