Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 163
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 125
Artículo 163.- El Director o Gerente General deberá hacer observar la independencia entre el personal responsable de la administración integral de riesgos y el de negocios, así como difundir una mayor cultura en materia de administración de riesgos, adoptando al efecto entre otras medidas:
- I.
Programas de revisión del cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones;
- II.
Sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información que permitan el desarrollo de una administración de riesgos;
- III.
Difusión y, en su caso, implementación de las medidas de acción para casos de contingencia por caso fortuito o fuerza mayor, y
- (65)IV.
Programas de capacitación para el personal responsable de la administración integral de riesgos y para todo aquél involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la Sociedad Financiera Popular.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas