Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 167
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 126
(65) Artículo 167.- El comité de riesgos para llevar a cabo la administración de riesgos, se apoyará en personal especializado cuyo objeto será identificar, medir, vigilar e informar los riesgos cuantificables que enfrenta la Sociedad Financiera Popular en sus operaciones, tales como riesgos de crédito, de mercado y de liquidez. El personal responsable de la administración integral de riesgos será independiente de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas