Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 168
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 126
Artículo 168.- El personal responsable de la administración integral de riesgos para el cumplimiento de su objeto desempeñará cuando menos las funciones que se indican a continuación:
- (29)I.
Vigilar que la administración de riesgos sea integral y considere los riesgos en que incurre la Sociedad Financiera Popular dentro de sus diversas líneas y unidades de negocios;
- (29)II.
Proponer la metodología y aplicarla una vez aprobada por el comité de riesgos para identificar, medir y vigilar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular, así como los límites, utilizando para tal efecto los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo establecidos por el citado comité;
- III.
Informar al comité de riesgos y al Director o Gerente General sobre:
- (29)a)
La exposición global y por tipo de riesgo de la Sociedad Financiera Popular, así como la específica de cada unidad de negocio, la cual se informará adicionalmente a los responsables de las unidades de negocios, y
- b)
Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos, proponiendo cuando así corresponda las acciones correctivas necesarias.
(29) Los informes a que se refiere esta fracción deberán presentarse mensualmente, o bien, con la frecuencia que se requiera en atención al dinamismo de los riesgos. Asimismo, se entregará diariamente al Director General y a los responsables de las unidades de negocios, un informe sobre el comportamiento de los riesgos de mercado de la Sociedad Financiera Popular.
- IV.
Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, al Director General y al auditor interno;
- (29)V.
Recomendar al Director General y a los responsables de las unidades de negocios, disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el Consejo de Administración;
- (29)VI.
Validar con base en la información que habrán de proporcionarle las unidades administrativas correspondientes de la Sociedad Financiera Popular, los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado con que deberá cumplir esta última, con el objeto de verificar que se ajusten a las disposiciones aplicables, e
- (30)VII.
Identificar, medir, vigilar e informar al Comité de Remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal sujeto al Sistema de Remuneración y unidades de negocio de la Sociedad Financiera Popular.
(30) Adicionalmente, deberá elaborar y someter a consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez de la Sociedad Financiera Popular, así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas