Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 172
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 128
Artículo 172.- El manual de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos deberá contemplar, cuando menos, los aspectos que se indican a continuación:
- I.
Los límites de exposición al riesgo, así como los mecanismos de corrección en caso de que se excedan los límites de riesgo autorizados;
- II.
Una estructura organizacional diseñada para llevar a cabo la administración de riesgos;
- (65)III.
Las facultades y responsabilidades en función del empleo o cargo que se desempeñe, cuando este último implique la toma de riesgos para la Sociedad Financiera Popular;
- IV.
Los riesgos por tipo de operación y línea de negocios;
- V.
La determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos a nivel consolidado, por línea y unidad de negocio, por tipo de riesgo y en forma individual, por acreditado o contraparte;
- (65)VI.
El tipo de reportes que elaborarán, así como la forma y periodicidad con la que deberá informarse al Consejo de Administración, al comité de riesgos, al Director o Gerente General y a las unidades
91 inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 92 Fracción reformada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
de negocios, sobre la exposición al riesgo de la Sociedad Financiera Popular y de cada unidad de negocios;
- VII.
Las medidas de control interno, así como las necesarias para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo;
- VIII.
El proceso para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones, servicios y líneas de negocios, así como de estrategias o iniciativas de administración de riesgos y, en su caso, de coberturas, y
- IX.
Los planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.
El manual deberá ir acompañado de los modelos y metodologías para la valuación de los riesgos, aprobados por el comité de riesgos, así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas