Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 173
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 129
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(65) Artículo 173.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un área de contraloría interna independiente, que establezca y dé seguimiento permanente a medidas de control que rijan al proceso de operación diaria, relativas a:
- I.
El registro, documentación y liquidación de las operaciones que impliquen algún tipo de riesgo, y
- II.
La observancia de los límites de exposición al riesgo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas