Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 178
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 131
(65) Artículo 178.- Las Sociedades Financieras Populares deberán documentar adecuadamente las políticas y procedimientos de todas sus actividades, en manuales de operación. Dichos manuales serán la base de la operación, así como la referencia para evaluar la efectividad y desempeño de los controles internos.
(65) Los manuales de operación deberán ser revisados y, en su caso, actualizados por lo menos una vez al año y deberán hacerse del conocimiento de los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, y a los funcionarios y empleados de la Sociedad Financiera Popular que por sus funciones requieran conocerlos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas