Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 180
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 131
Artículo 180.- En materia de sistemas informáticos, los manuales de operación, deberán considerar las políticas, procedimientos y controles que permitan asegurar que dichos sistemas:
- I.
Realicen las funciones para las que fueron diseñados, desarrollados o adquiridos;
- II.
Se encuentren documentados y actualizados;
- III.
Estén debidamente probados antes de ser implementados;
- IV.
Cuenten con códigos de acceso para garantizar la integridad y la de la información generada por los sistemas, así como la de éstos, y
- V.
Cuenten con mecanismos de respaldo y procedimientos de recuperación que garanticen la integridad de la información.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas