Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 182
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 132
(65) Artículo 182.- Para cumplir con las responsabilidades mencionadas en el artículo 181 anterior, el Director o Gerente General deberá asegurarse de que se lleven a cabo entre otras, las acciones siguientes:
- (65)I.
Identificar y evaluar los factores internos y externos que pueden afectar la consecución de las estrategias y objetivos de la Sociedad Financiera Popular;
- (65)II.
Implementar las estrategias y políticas de la Sociedad Financiera Popular, asegurando que las actividades a todos los niveles se desarrollen en línea con los citados objetivos y estrategias, y
- (65)III.
Establecer los mecanismos de control y administrativos de conformidad con las leyes, y demás disposiciones aplicables, incluyendo la normatividad emitida internamente en la propia Sociedad Financiera Popular.
El Director o Gerente General informará al menos anualmente al Consejo de Administración sobre el desempeño de las actividades a que se refiere la presente disposición.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas