Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 183
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 132
(48) Artículo 183.- El Consejo de Administración deberá constituir un comité de auditoría, cuyo objeto sea apoyar al citado consejo en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno, así como en la verificación y evaluación de dicho sistema. Lo anterior, mediante la supervisión de las funciones de auditoría interna, fungiendo como un canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores internos y las autoridades supervisoras.
(66) Entre las actividades de supervisión de las funciones de auditoría interna que se señalan en el párrafo anterior, el comité de auditoría supervisará que la información financiera y contable se formule de conformidad con los lineamientos y disposiciones a que están sujetas las Sociedades Financieras Populares, así como con los postulados de contabilidad que le sean aplicables.
(48) El Comité de Auditoría se integrará en su totalidad con miembros del consejero de administración que podrán ser propietarios o suplentes de la sociedad debiendo ser en su mayoría independientes, designados por el Consejo de Administración a propuesta de su presidente. Dicho Comité será presidido por un consejero independiente y deberá contar con al menos tres miembros, que serán seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y cuando menos uno de ellos deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría, auditoría, y control interno, así como poseer los conocimientos técnicos en relación con las sociedades. Dicho comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente, quienes deberán ser consejeros propietarios o suplentes del Consejo, debiendo mantener una mayoría de consejeros independientes.
(65) Dicho comité contará con la presencia del auditor interno y del contralor, quienes asistirán a las sesiones en calidad de invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. También contará con la facultad para invitar a cualquier otra persona si lo considera necesario. El presidente consejero del comité de auditoría no deberá ser, a su vez, funcionario de la Sociedad Financiera Popular.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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