Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 185
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 133
(65) Artículo 185.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un área de auditoría interna independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría, cuyo responsable o, en su caso, responsables, serán designados por el Consejo de Administración.
Dicha área verificará, entre otros aspectos, el funcionamiento adecuado del sistema de control interno, para lo cual, deberá evaluar la adecuada implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de control interno establecidos por el Consejo de Administración.
Para cumplir con los objetivos señalados en el párrafo anterior, el área de auditoría interna tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:
- (65)I.
Evaluar mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas áreas de la Sociedad Financiera Popular, así como su apego a los manuales de políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluyendo el cumplimiento del código de ética por parte de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, funcionarios y empleados.
- II.
Revisar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales y de cualquier otro tipo de registros, cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados, así como verificar que dichos sistemas generen información suficiente, íntegra, consistente y que fluya adecuadamente;
- (65)III.
Vigilar los flujos de todo tipo de transacciones u operaciones que se lleven a cabo en la Sociedad Financiera Popular, con el objeto de identificar fallas potenciales en cualquier aspecto del sistema de control interno;
- IV.
Vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo la calidad de los reportes requeridos por las autoridades y los procedimientos para evitar el lavado de dinero y demás operaciones sospechosas;
- (49)V.
Derogada.
- (65)VI.
Verificar la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad de negocios, en la estructura organizacional de la Sociedad Financiera Popular.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas