Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 187
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 134
Artículo 187.- El área de auditoría interna deberá contar con programas anuales para el desarrollo de sus funciones, que contemplen, al menos, los aspectos siguientes:
- I.
La periodicidad con la que se realizarán las auditorías en cada área, tomando en cuenta el tipo de revisión que se efectúe;
- II.
El plazo máximo de realización de la auditoría según su tipo;
- III.
Procedimientos para llevar a cabo la auditoría;
- IV.
Rotación de personal según las áreas sujetas a revisión, y
- V.
Características mínimas de los informes según el alcance y tipo de auditoría realizada.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas