Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 188
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 134
(65) Artículo 188.- Con el fin de coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno, las Sociedades Financieras Populares deberán asegurar que se lleven a cabo funciones de contraloría. Dichas funciones, a cargo del Consejo de Vigilancia o Comisario o de quien éste designe, implicarán el establecimiento y seguimiento diario de medidas para vigilar que las actividades referentes a la operación de la Sociedad
Financiera Popular sean consistentes con los objetivos de dicha sociedad y se lleven a cabo en estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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