Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 19
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 29
(10) Artículo 19.- La Federación correspondiente, en su dictamen respecto de la procedencia de la solicitud de alguna sociedad de nueva creación para operar como Sociedad Financiera Popular, solo podrá proponer a la Comisión asignarle el Nivel de Operaciones I.
(10) Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por sociedad de nueva creación a aquellas sociedades que al momento de solicitar su autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular, no sean entidades financieras en términos de lo previsto por las disposiciones legales aplicables.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas