Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 193
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 144
(65) Artículo 193.- Además de los lineamientos mínimos establecidos en las fracciones I a VI del artículo 192 anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán delimitar las distintas funciones y responsabilidades en el desarrollo de la actividad crediticia, procurando en todo momento la independencia en sus actividades para evitar conflictos de interés, tomando en cuenta, entre otras, las medidas siguientes:
- I.
El establecimiento de estrategias, políticas y procedimientos de crédito, así como su implementación;
(65) II La promoción, otorgamiento de crédito, y la recuperación de la cartera crediticia, de conformidad con las fracciones I y IV del artículo 192 anterior;
- (65)III.
El control y la revisión del cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de crédito, de conformidad con la fracción II del artículo 192 anterior, y
- (65)IV.
La evaluación y seguimiento del riesgo de crédito de la Sociedad Financiera Popular, de conformidad con la fracción III del artículo 192 anterior.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas