Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 196 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 144
(69) Artículo 196 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares que otorguen Microcréditos, podrán utilizar la tabla de estimaciones preventivas para riesgos crediticios que se contiene en el Anexo D, Apartado II, inciso d) de las presentes disposiciones, siempre que acrediten a la Federación que las supervise de manera auxiliar, que cuentan con la tecnología e infraestructura necesaria para llevar a cabo tales operaciones y se ajusten a lo previsto en el presente artículo.97
(59) Previo al otorgamiento de los Microcréditos, las Sociedades Financieras Populares deberán efectuar un análisis de la capacidad de pago del acreditado, conforme a los términos y condiciones que establezcan en su manual de crédito, para lo cual deberán observar como mínimo lo siguiente:
- (59)I.
Efectuar una visita de verificación o realizar una inspección ocular en el lugar donde el acreditado realice la actividad comercial, industrial o de servicios profesionales.
(59) En los casos en que la contratación para el otorgamiento de Microcrédito se celebre de manera no presencial, las Sociedades Financieras Populares deberán observar el procedimiento y límites previstos en la disposición 4ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular o las que las sustituyan.
- (59)II.
Realizar una consulta ante una Sociedad de Información Crediticia, en términos de lo previsto por el Título Cuarto, Capítulo IV de las presentes disposiciones.
(59) En el evento de que el crédito de que se trate se renueve o reestructure, deberá actualizarse el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia del acreditado.
97 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(59) La información contenida en las fracciones anteriores deberá contenerse en el expediente de crédito del acreditado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas