Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 198
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 145
Artículo 198.- La Federación correspondiente podrá, oyendo la opinión de la Comisión:
- (65)I.
Ordenar la constitución de provisiones preventivas adicionales a las que deban crear las Sociedades Financieras Populares como resultado de su proceso de calificación de cartera crediticia, en caso de que dichas Sociedades Financieras Populares no se ajusten a la normatividad aplicable o a las políticas y procedimientos establecidos en materia de crédito.
- (65)II.
Ordenar la suspensión en el otorgamiento de nuevos créditos por parte de aquellas Sociedades Financieras Populares cuya actividad crediticia, en lo general, presente graves deficiencias.
(59) Apartado F (59) Provisionamiento de cartera crediticia y bienes adjudicados
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas