Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 201 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 146
(60) Artículo 201 Bis.- El monto de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios incluirá las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la Comisión, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda.
(60) Las estimaciones adicionales reconocidas por la Comisión a que se refiere el párrafo anterior son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia y sobre las que, previo a su constitución, las Sociedades Financieras Populares deberán informar a la Comisión lo siguiente:
- (60)I.
Origen de las estimaciones.
- (60)II.
Metodología para determinar las estimaciones.
- (60)III.
Monto de las estimaciones por constituir.
- (60)IV.
Tiempo que se considera serán necesarias las estimaciones.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas