Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 205 Bis 10
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 154
(27) Artículo 205 Bis 10.- El plan de restauración de capital deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
- (27)I.
Identificar claramente las fuentes de recursos para incrementar su capital o reducir sus activos sujetos a riesgo.
- (27)II.
Señalar el plazo en el cual la Sociedad Financiera Popular pretende alcanzar un Nivel de Capitalización igual o superior a 100 por ciento, así como igual o superior al 131 por ciento.
- (27)III.
Presentar un calendario con los objetivos que la Sociedad Financiera Popular alcanzaría en cada periodo. El calendario deberá contener las fechas o etapas en las que la Sociedad Financiera Popular pretenda llevar a cabo cada una de las acciones necesarias para restaurar el capital.
- (27)IV.
Presentar una relación detallada de la información que la Sociedad Financiera Popular deberá remitir periódicamente al Comité de Supervisión Auxiliar que le permita dar seguimiento al cumplimiento del plan de restauración.
(27) Sección Cuarta (27) De las Medidas Correctivas Especiales Adicionales
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas