Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 205 Bis 11
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 154
(27) Artículo 205 Bis 11.- La Comisión, mediante una o varias notificaciones por escrito, podrá ordenar en cualquier momento la aplicación de Medidas Correctivas Especiales Adicionales, atendiendo a la situación particular de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
(27) La Comisión, para la aplicación de las Medidas Correctivas Especiales Adicionales, tomará en cuenta la categoría en que se hubiere clasificado a la Sociedad Financiera Popular de que se trate y podrá además, considerar los elementos siguientes:
- (27)I.
Su situación financiera integral.
- (27)II.
El cumplimiento al marco regulatorio.
- (27)III.
La tendencia del Nivel de Capitalización de la Sociedad Financiera Popular y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia.
- (27)IV.
La calidad de la información contable y financiera que presenta la Sociedad Financiera Popular a la Comisión, así como el cumplimiento en la entrega de dicha información.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas