Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 205 Bis 4
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 150
(27) Artículo 205 Bis 4.- El Comité de Supervisión Auxiliar dará a conocer la categoría en que las Sociedades Financieras Populares hayan sido clasificadas, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el Nivel de Capitalización utilizado para llevar a cabo la clasificación a través de su página de Internet, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. La Comisión publicará en su página de Internet, esta misma información una vez que el Comité de Supervisión Auxiliar la haga del conocimiento del público conforme a lo previsto en el presente artículo.
(27) En caso de que la Comisión hubiere efectuado la verificación del Nivel de Capitalización a que se refieren las presentes disposiciones, deberá dar a conocer al Comité de Supervisión Auxiliar los cómputos definitivos, ajustándose al procedimiento previsto en el artículo 6 Bis, último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(27) Sección Segunda (27) De las Medidas Correctivas
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas