Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 205 Bis 7
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 151
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(27) Artículo 205 Bis 7.- A las Sociedades Financieras Populares que hayan sido clasificadas en la categoría 1, no les será aplicable Medida Correctiva alguna.
(27) Sección Tercera (27) De las Medidas Correctivas Mínimas
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas