Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 209 Bis 1
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 159
(30) Artículo 209 Bis 1.- El Sistema de Remuneración, como mínimo deberá:
- (30)I.
Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la Sociedad Financiera Popular, sus unidades administrativas, de control y de negocios y, en su caso, los riesgos asumidos por las personas sujetas al Sistema de Remuneración. Cuando exista dificultad para obtener medidas fidedignas para ciertos tipos de riesgo, las Sociedades Financieras Populares deberán basarse en juicios razonados para incorporarlos al Sistema de Remuneración.
- (30)II.
Establecer esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al Sistema de Remuneración, en consideración de los riesgos inherentes a sus actividades, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:
- (30)a)
Tratándose de las Remuneraciones Extraordinarias que estén determinadas por resultados individuales o colectivos de una unidad administrativa, de control o de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse de que la evaluación del desempeño no tome en cuenta de manera exclusiva los resultados observados durante el año financiero en que se realizó la operación, sino que también considere los riesgos y resultados a lo largo de un periodo razonable de tiempo. Al efecto, las evaluaciones del desempeño, deberán ser consistentes y basarse en los resultados ajustados por los riesgos presentes y futuros, liquidez, costo de capital y las variables que se consideren relevantes.
(30) Asimismo, para la determinación de la Remuneración Extraordinaria, la Sociedad Financiera Popular deberá hacer uso de métodos para sensibilizar los resultados, entre los que se encuentran el ajuste de la remuneración mediante la aplicación de factores relacionados a los riesgos que las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración o unidad administrativa, de control o de negocios representen para la Sociedad Financiera Popular, el diferimiento de pagos de un ejercicio fiscal a los siguientes, la ampliación de los periodos de evaluación del desempeño hasta que todos los resultados o riesgos se conozcan o materialicen, o la reducción de la Remuneración Extraordinaria a corto plazo.
(30) Adicionalmente, las Sociedades Financieras Populares deberán incorporar medidas no financieras en la evaluación del desempeño, que deberán considerar, entre otros aspectos, evaluaciones cualitativas del apego a las políticas de administración de riesgos y su cumplimiento.
(30) Las medidas a que se refieren los párrafos anteriores no son exclusivas y la Sociedad Financiera Popular deberá mantenerse informada sobre la existencia de nuevos métodos para las evaluaciones y, en su caso, su incorporación al Sistema de Remuneración.
- (30)b)
Las remuneraciones de las personas sujetas al Sistema de Remuneración encargadas de la administración integral de riesgos y de las áreas de control interno se establecerán de manera que, en su caso, el cociente que resulte de dividir las Remuneraciones Extraordinarias entre las Remuneraciones Ordinarias sea relativamente menor que el respectivo cociente de los empleados asignados a las áreas de negocios. En este supuesto, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar que el pago de las Remuneraciones Extraordinarias a las personas a que se refiere el presente inciso, deberá basarse en el logro de los objetivos de las referidas áreas de riesgo y control interno.
(30) Las Sociedades Financieras Populares deberán prever en sus políticas de contratación, los esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al Sistema de Remuneración, que hayan establecido de conformidad con lo señalado en la presente fracción.
- (30)III.
Incorporar, con base en los análisis efectuados por el personal responsable de la administración integral de riesgos, el efecto potencial de la materialización de los riesgos conjuntamente con el pago de Remuneraciones Ordinarias o Remuneraciones Extraordinarias a las personas sujetas al Sistema de Remuneración, y sus correspondientes efectos sobre la liquidez y rentabilidad de la Sociedad Financiera Popular, para determinar los esquemas de remuneración óptimos de dichas personas.
- (30)IV.
Prever que la Sociedad Financiera Popular cuente con la flexibilidad suficiente para reducir o suspender el pago de Remuneraciones Extraordinarias cuando se enfrenten pérdidas, o los riesgos que se materialicen sean mayores a los esperados.
(30) Esta previsión deberá contenerse en las políticas de remuneración que regulen las condiciones de trabajo de las Sociedades Financieras Populares.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas