Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 209 Bis 2
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 160
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(30) Artículo 209 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, como resultado de la aplicación del Sistema de Remuneración, deberán generar información documental suficiente para permitir la revisión permanente del Sistema de Remuneración por parte del Comité de Remuneración, así como del personal responsable de la administración integral de riesgos o cuando este no exista, del Comisario o, en su caso, del comité de riesgos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas