Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 209 Bis 4
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 162
(65) Artículo 209 Bis 4.- El Consejo de Administración será responsable de la aprobación del Sistema de Remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen y sus modificaciones. Asimismo, deberá vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Remuneración con base en los informes semestrales del Comité de Remuneración a los que se refiere la fracción V del artículo 209 Bis 6 de las presentes disposiciones, así como el informe anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración y el informe sobre la consistencia en la aplicación de dicho sistema que presenten los comités de riesgos y auditoría, según corresponda.
(30) Las Sociedades Financieras Populares deberán informar a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen al Sistema de Remuneración, así como mantener la documentación relativa a dicho sistema a su disposición, durante un plazo de cinco años contado a partir de su generación o modificación.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas