Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 209 Bis 5
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 163
(30) Artículo 209 Bis 5.- El Comité de Remuneración deberá ser un órgano capaz de ejercer un juicio independiente, cuyas decisiones se fundamenten en la evaluación de los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
(30) El Comité de Remuneración deberá integrarse de conformidad con lo siguiente:
- (30)I.
Cuando menos dos miembros propietarios del Consejo de Administración, de los cuales cuando menos uno deberá ser independiente, quien lo presidirá. Asimismo, al menos uno de los Consejeros deberá ser una persona que por sus conocimientos y desarrollo, tenga amplia experiencia en administración de riesgos o control interno.
- (30)II.
La persona responsable de la administración integral de riesgos, tratándose de Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 15’000,000 UDIS.
- (30)III.
Un representante del área de recursos humanos.
- (30)IV.
Un representante del área encargada de la planeación financiera o la elaboración del presupuesto.
- (30)V.
El Comisario tratándose de Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 280’000,000 UDIS o bien, el Auditor Interno para el caso de Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 280’000,000 UDIS, quienes podrán participar con voz pero sin voto.
(30) El Comité de Remuneración deberá reunirse cuando menos trimestralmente, debiendo estar presentes por lo menos la mayoría de sus integrantes, pero en cualquier caso, deberá acudir el miembro propietario del Consejo de Administración con carácter de independiente. Las sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos los asistentes.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas